ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN SEXOLÓGICA ARGENTINA
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1. - Con el nombre de “FESEA FEDERACIÓN SEXOLÓGICA ARGENTINA”, se crea el día 11 de
agosto de 2002 una Federación de Asociaciones Civiles, Científicas y Profesionales, actuantes en todo el
territorio de la República Argentina, que nuclea y representa a todos los profesionales de la salud, de la
educación y de las ciencias sociales vinculadas a la Sexología y/o dedicados al estudio, investigación y
docencia en el campo de la sexología y en la totalidad de sus aspectos a saber: clínicos (psicológicos y/o
médicos), educacionales, sociales, de investigaciones (clínicas, pedagógicas, sociales, etc.) y toda otra
actividad lícita, científica y/o académica referida a la sexualidad humana y a los Derechos Humanos
Sexuales, Reproductivos. Así como a aquellos profesionales de la salud, la educación y/o las ciencias
sociales y sociedades de hecho vinculadas a la Sexología
Artículo 2. - Esta Federación asume como su misión principal, contribuir en Argentina por y para Argentina
y el mundo, al desarrollo de una sociedad y de individuos integralmente formados en una sexualidad sana,
responsable y placentera para mejorar la calidad de vida a través de la integración y participación
potenciadora y multiplicadora de organizaciones de Sexología constituidas en agentes de cambio
comprometidos con la equidad de género y los Derechos Humanos Sexuales y reproductivos,
Artículo 3. - A los efectos de cumplir su misión, ésta Federación se propone los siguientes objetivos:
a) Promover avances en Sexología en todo el país;
b) Promover el desarrollo de organizaciones de Sexología en todo el país.
c) Facilitar el intercambio de informaciones, conocimientos y experiencias entre los miembros y con toda la
comunidad académica y científica.
d) Desarrollar estándares de actuación profesional en Sexología.
e) Contribuir al desarrollo teórico / metodológico del campo de la Sexología y la Educación Sexual.
f) Fortalecer la capacidad de las organizaciones o sociedades miembros para incidir en las políticas públicas
en asuntos relacionados con la sexualidad y los derechos sexuales y reproductivos.
g) Promover la creación de post-grado, reglamentando y fiscalizando la actividad profesional en Sexología.
h) Tender al reconocimiento interdisciplinario de la sexología en todos sus aspectos (clínicos, educacionales,
investigativos, etc.).
i) Tender a que se legisle sobre los aspectos formativos y sobre la actividad profesional.
j) Determinar las distintas ramas de la Sexología a partir de los diferentes aspectos a los efectos de decidir
las incumbencias y la competencia de los profesionales, en atención a sus títulos de grado y a los estudios
de perfeccionamiento y/o especialización que hubieran realizado.
k) Fortalecer y jerarquizar la disciplina sexológica en los ámbitos académicos, como así también su difusión.
l) Promover el reconocimiento, en todos los ámbitos competentes, de los Sexólogos como agentes de salud
sexual, educación e investigación imprescindibles para la prevención primaria.
m) Promover leyes provinciales y nacionales que reconozcan, respeten y aseguren:
a. el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la población.
b. el libre ejercicio de la especialidad.
n) Bregar por la sanción, reglamentación y cumplimiento de las leyes en gestión parlamentaria.
ñ) Iniciar y profundizar investigaciones pertinentes al logro de estos objetivos académicos y sociales
vinculados con el bienestar sexual de la población.
o) Organizar Jornadas, Seminarios y Congresos de la especialidad.
p) Denunciar y perseguir el intrusismo o ejercicio ilegal de la especialidad.
A tales fines FESEA tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los
actos que las leyes , o este Estatuto, no le prohiban.
Artículo 4.- El ámbito de actuación de FESEA es todo el territorio de la República Argentina, la Antártida e
Islas del Atlántico Sur que se encuentren bajo su soberanía.
CAPITULO SEGUNDO
PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 5 - El patrimonio de la Federación estará compuesto por:
a. Los aportes ordinarios de sus asociados;
b. Las contribuciones de origen público y/o privado y las donaciones y legados a favor de la
misma;c. Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que se establezca;
d. El material del Centro de Documentación de la Federación;
e. Todo bien mueble o inmueble, que se adquiera a nombre de la Federación debidamente
documentado, como así toda otra donación en bienes que le realicen a la
Federación;
f. Sus archivos.
g. Cualquier otro tipo de bienes que ingresen a formar parte del Activo de la Federación por los
carriles legales normales y/o basado en prestaciones lícitas que realice la misma.
CAPÍTULO TERCERO
MIEMBROS
Artículo 6.- Pueden ser miembros:
a) todas aquellas asociaciones, instituciones, ligas, fundaciones, sociedades civiles, sin fines de
lucro, científicas, profesionales, con personería jurídica actuantes en todo el territorio de la
República Argentina, que nucleen y/o representen a profesionales de la salud, de la
educación y/o de las ciencias sociales vinculadas a la Sexología y/o dedicados al estudio,
investigación y docencia en el campo de la Sexología.
b) todos aquellos profesionales y sociedades de hecho vinculadas a la sexología y/o dedicadas al
estudio, investigación y docencia en el campo de la Sexología.
Artículo 7.- Los miembros estarán categorizados de la siguiente manera:
a. Miembros Titulares: asociaciones, ligas, fundaciones, sociedades civiles e instituciones
que cumplan con los siguientes requisitos y que hubieran solicitado formalmente su
afiliación:
1.- Desarrollar su actividad en el campo de la Sexología como cometido
primordial, en forma integral o departamental, permanente y formal,
2.- Poseer Personería Jurídica,
3.- Cumplir una actividad documentada en Actas e Informes que podrán ser
solicitadas por la Federación, cuando ésta lo requiera;
4.- Que aporte regularmente las cuotas establecidas;
5.- Ser presentado y avalado por dos (2) miembros titulares.
b. Miembros Adherentes: asociaciones, ligas, fundaciones, sociedades civiles, sociedades de
hecho, profesionales e instituciones que lo soliciten y cumplan con los siguientes
requisitos:
1. Desarrollar su actividad en el campo de la Sexología, en forma permanente o no, formal
o no, no constituyendo su fin primordial;
2. Que aporte regularmente la cuota establecida;
3. Realizar actividades documentadas;
4. Ser presentado y avalado por dos miembros titulares.
La diferencia entre miembros titulares y adherentes radica en que: a) los titulares deben
obligatoriamente poseer personería jurídica y los adherentes pueden no tenerla y b) los titulares deben
dedicarse a la sexología como actividad principal, permanente y formal.
Los adherentes pueden dedicarse a la sexología como actividad principal o no, en forma permanente o
no, y formalmente o no.
INGRESO
Artículo 8: Para ser miembro de la Federación, se deberán presentar por parte de las autoridades de la
asociación, sociedad civil, liga, fundación o institución interesada, una solicitud escrita dirigida al
Presidente de la Federación, quien en consulta con el Comité Ejecutivo presentará la misma a la
próxima asamblea general para su aprobación. Se deberá adjuntar además la siguiente documentación:
1) Miembros Titulares:
a. Estatutos con Personería Jurídica
b. Lista de socios con sus direcciones y en caso de departamentos, la lista de sus integrantes
c. Nómina de las autoridades.
d. Resumen y/o memorándun de las actividades realizadas desde el momento de su creación a la
fecha:
e. Un ejemplar de cada publicación o trabajos inéditos de la entidad solicitante para ser
depositados en el Centro de Documentación de la Federación.f. Declaración jurada, del conocimiento del Estatuto de la Federación y de su compromiso de
cumplir estricta y fielmente con sus enunciados.
g. Asunción expresa de la obligación de aportar las cuotas que se fijen.
La fecha de Ingreso es la fecha de aprobación de la solicitud.
2) Miembros Adherentes:
a. Curriculum profesional o institucional según corresponda.
b. Lista de socios cuando corresponda
c. Nómina de autoridades cuando corresponda.
d. Un ejemplar de cada publicación de los trabajos inéditos del profesional y/o entidad
solicitante para ser depositados en el Centro de Documentación de la
Federación.
e. Declaración jurada del conocimiento del Estatuto de la Federación y de su
compromiso de cumplir estricta y fielmente con sus enunciados.
f. Asunción expresa de la obligación de aportar las cuotas que se fijen.
EGRESOS
Artículo 9. Dejarán de formar parte de FESEA quienes :
a) Renuncien o soliciten su desvinculación.
b) Cesen en sus actividades por más de dos años.
c) Pierdan su Personería Jurídica cualquiera fuera la causa
d) Sean sancionadas con la pérdida de la condición de miembro de la Federación, según lo
previsto en el artículo 12 de este Estatuto
DERECHOS
Artículo 10. Los derechos de los miembros serán los siguientes:
a. De los Miembros Titulares:
1. Ser electores para los cargos ejecutivos, para los Comités especiales
previstos o no en este Estatutos.
2. Ser sede de Actividades y Congresos de la Federación y sus
representantes, integrantes y asociados.
3. Ser elegibles para cubrir los cargos ejecutivos y para integrar los
Comités especiales previstos o no en este Estatuto.
4. Integrar la Asamblea General con voz y dos votos. Dos delegados por
institución.
5. Utilizar los servicios de la Federación;
6. Gestionar el auspicio de la Federación para sus actividades académicas
o científicas, lo que será estudiado en cada caso por el Comité
Ejecutivo de acuerdo al Reglamento respectivo.
7. Promover ante el Comité Ejecutivo iniciativas favorables al
mejoramiento de la Federación.
b. De los Miembros Adherentes:
1. Podrán ser elegidos para ocupar cargos de la Federación en los Comités Especiales .
2. Integrar la Asamblea General con voz pero sin voto. Un (1) delegado por institución.;
3. Gestionar el auspicio de la Federación para sus actividades, lo cual será estudiado en
cada caso por el Comité Ejecutivo de acuerdo al Reglamento respectivo.
4. Promover ante el Comité Ejecutivo iniciativas al mejoramiento de la Federación.
DEBERES
Artículo 11 : Son obligaciones de los miembros:
a. Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se
establezcan;
b. Acatar los Estatutos, las reglamentaciones y Resoluciones de la Federación;
c. Colaborar con las actividades y congresos organizados por la Federación, cumpliendo con
el envío de la nómina de sus socios actualizada y la cuota de inscripción de sus
Delegados en plazo prudencial;d. Divulgar las actividades de la Federación a través de los canales habituales de comunicación
social del país.
SANCIONES
Artículo 12. Las instituciones y/o entidades miembros pueden ser sancionadas de acuerdo a los siguientes
principios:
a. Será causa de pérdida de la condición de Miembro de la Federación la realización u omisión
de actos que importen un agravio relevante a la Federación o a sus autoridades o a
los principios de respeto y tolerancia que deben presidir las actividades de la
federación o al desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.
b. También se perderá la condición de miembro en caso de disolución de la Entidad,
comunicada o no a la Federación, hecho comprobado ante La Asamblea General;
c. Se perderá la condición de Miembro, cuando se produzca una mora de dos (2) años en el
pago de las cuotas y/o la falta de respuesta por un (1) año a la correspondencia
oficial, previo aviso por telegrama colacionado de esta posible sanción, que tampoco
fuera respondido en un plazo de sesenta (60) días, o devuelto por el correo por ser
desconocido en el domicilio.
d. Será causa de suspensión, hasta por un (1) año, la comisión u omisión de actos que
importen un agravio a la Federación, a sus autoridades o al desacato a resoluciones
de las autoridades federativas, que a juicio de la asamblea, no den mérito para la
pérdida de la condición de Miembros. La resolución es tomado por mayoría simple
de los votos de la Asamblea.
e. Será causa de suspensión automática de los derechos de miembro la falta de pago de los
aportes de seis meses sin causa justificada y después de haber recibido dos (2)
comunicaciones de la Tesorería, con un intervalo mayor a treinta (30) días entre una
y otra. A pedido expreso del miembro interesado, el Comité Ejecutivo podrá
conceder prórroga por un tiempo limitado e improrrogable.
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 13. Decidido en Reunión especial del Comité Ejecutivo que un miembro se halla incurso en las
previsiones de los incisos a) y d) del artículo anterior se le correrá vista por treinta días corridos, a partir de la
fecha de recepción de la comunicación para que efectúe su descargo. Hecho, el Comité Ejecutivo, previa
consulta a los Comités correspondientes determinará:
a) la falta de mérito disponiendo el archivo del asunto, o,
b) la convocatoria a Asamblea Extraordinaria para tratar la sanción prevista.
En todos los casos se respetará estrictamente el derecho de defensa del miembro, quien podrá interponer
-dentro del plazo de 30 días de notificado de la sanción-, el recurso de apelación ante la Asamblea. La
interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. La decisión de la Asamblea es inapelable, sin perjuicio
del derecho del miembro sancionado de concurrir a la Justicia Ordinaria, con jurisdicción en el domicilio de la
Federación, en defensa de sus intereses.
TITULO II
AUTORIDADES
CAPÍTULO PRIMERO
ASAMBLEA GENERAL - COMPETENCIA
Artículo 14: La Asamblea General de la Federación, actuando conforme a lo establecido en los Estatutos,
es el órgano soberano de la misma. Está constituida por todos los Delegados de los distintos Miembros que
tengan derecho a participar de la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las
normas estatutarias, legales y reglamentarias.
Artículo 15. Las Asambleas son de carácter Ordinario o Extraordinario y se constituyen con los miembros
que estén al día con las cuotas societarias.
Artículo 16. Compete a la Asamblea General Ordinaria el conocimiento, tratamiento y aprobación de la
Memoria y Balance General y Presupuesto para el próximo ejercicio, la fijación de las cuotas sociales y
pautas para su actualización las que serán instrumentadas por el Comité Ejecutivo y los demás puntos que
el Comité Ejecutivo considere necesarios para el cumplimiento de este Estatuto y los incluya en el Orden del
Día.Artículo 17. Compete a la Asamblea General Extraordinaria el conocimiento y tratamiento de las cuestiones
previstas en los artículos 12 incisos a) y d) , 36, 37 y 38, y toda otra que la autoridad convocante incluya en el
Orden del Día.
CONVOCATORIA
Artículo 18: La Asamblea General Ordinaria será convocada anualmente por el Comité Ejecutivo, dentro
de los cuatro meses de cerrado el ejercicio y no más allá de los ciento veinte días corridos de esa fecha,
mediante comunicación escrita a cada miembro, incluyendo el orden del día, indicando día, hora y lugar de
su realización.
Artículo 19: La Asamblea Extraordinaria será convocada por el Comité Ejecutivo o por el Comité Consultor,
según lo previsto en el artículo 36 de este Estatuto, del mismo modo que para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 20: Las Asambleas deberán realizarse no antes de los quince días ni más allá de los treinta días
de la fecha de envío de la convocatoria. Solo podrán tratar válidamente los puntos incluidos en el Orden del
Día. Cualquier resolución que adopten fuera de él será nula, excepto que se encuentren presentes
representantes de la totalidad de los miembros, y por unanimidad, acuerden la inclusión de otros asuntos
más que los previstos en el Orden del Día enviado en la Convocatoria.
INSTALACIÓN Y QUÓRUM
Artículo 21: El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo la acreditación de los Delegados fiscalizando la
presentación de las credenciales, no pudiendo acreditar a más de dos (2) Delegados por Miembro Titular y
uno (1) por Miembro Adherente, en la media hora previa a la Asamblea. Los aspirantes que sean
propuestos en la Asamblea General para su aceptación, se incorporarán a la Asamblea una vez que hayan
sido admitidos.
Artículo 22: La Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria sesionará con el quorum de mayoría
absoluta de los delegados presentes y que se hayan acreditado a la hora prevista en la convocatoria. Las
resoluciones se aprobarán también por mayoría absoluta. En segunda convocatoria la Asamblea podrá
sesionar cualquiera sea el número de miembros presentes y adoptar las resoluciones por mayoría absoluta.
Artículo 23: El quorum para las Asambleas Extraordinarias estará formado por la mayoría absoluta de los
miembros a la hora prevista en la primera convocatoria. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de
voto. No lográndose ello la Asamblea sesionará válidamente con los delegados que se hallen presentes una
hora después de la prevista en la convocatoria. En segunda convocatoria la Asamblea podrá sesionar
cualquiera sea el número de miembros presentes y adoptar las resoluciones por mayoría absoluta.
Artículo 24: Las Asambleas, Ordinaria o Extraordinaria, serán presididas por el Presidente del Comité
Ejecutivo. A falta de éste, o por su excusación, los concurrentes designarán, por mayoría absoluta de votos
expresados a mano alzada, quién presidirá la sesión. En el supuesto de empate, la sesión será presidida por
uno de los representantes de la Institución en cuya ciudad se realice la Asamblea.- El presidente dirigirá los
debates, concederá o retirará el uso de la palabra, ejercerá las facultades disciplinarias necesarias para
mantener el orden de la Asamblea, incluso el cierre del debate y, aún, el levantamiento de la sesión. No
intervendrá en los debates, para hacerlo deberá declinar la presidencia que podrá retomar al finalizar la
cuestión debatida, ni votará las mociones, excepto en caso de empate; designará un secretario que deberá
redactar acta circunstanciada de los debates con inclusión exacta de cada moción y el resultado de las
votaciones. El secretario de la Asamblea, para debatir, deberá declinar el cargo que podrá retomar concluida
la cuestión debatida; no pierde su derecho al voto.- Las mociones de orden, que no pueden ser debatidas ni
argumentadas, solo serán: 1- pasar a cuarto intermedio con expresa mención del lapso para reanudar las
deliberaciones; 2- que se cierre o reabra la lista de oradores; 3- que se limite el tiempo de exposición de
cada orador; 4- que se llame al orden al orador que emplee un lenguaje inapropiado, o que sea
excesivamente vehemente en sus expresiones; 5- que se declare al orador fuera de la cuestión en debate;
6- que se le retire el uso de la palabra al orador; 7- que se voten la o las mociones presentadas. Fuera de
estas cuestiones no existen otras mociones de orden. Estas mociones se votan a mano levantada y la
cuestión se resuelve por mayoría absoluta de votos presentes.- En todos los casos los oradores se dirigirán
a la presidencia, no admitiéndose el diálogo entre los asistentes. Levantada la sesión por el Presidente y
cerrada la Asamblea si es que no se ha votado un cuarto intermedio, son de ningún valor las posteriores
discusiones, los acuerdos a que se arriben y las resoluciones que se adopten.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMITE EJECUTIVO
INTEGRACIÓN, ELECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
Artículo 25: La dirección y administración de la Federación estará a cargo de un Comité Ejecutivo de cincomiembros titulares y tres suplentes, quienes durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelectos por
un sólo período consecutivo y cubrirán los cargos de: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º,
Secretario General y Tesorero. La elección se hará en Asamblea General Ordinaria a propuesta de los
Delegados y en votación secreta. Para ser electo para un cargo en el Comité Ejecutivo se requiere
capacidad legal plena. Es incompatible la calidad de integrante del Comité Ejecutivo con la de empleado o
dependiente de la Federación por cualquier concepto. La distribución de cargos se hará en reunión
inmediatamente después de finalizada la Asamblea y entre los delegados elegidos, en votación secreta,
siendo la reunión, por ésa única vez, presidida por el delegado más antiguo como miembro de la FESEA.-
Artículo 26: El ejercicio de los cargos en el Comité Ejecutivo es personal, indelegable, ad-honorem y sus
miembros tienen prohibido percibir sueldo o remuneración alguna. Tampoco podrán prestar servicios
profesionales, o realizar trabajos de cualquier índole, rentados a la Federación.-
COMPETENCIA Y OBLIGACIONES
Artículo 27: El Comité Ejecutivo tendrá las más amplias facultades de dirección para adoptar las decisiones
tendientes al cumplimiento de los fines científicos y sociales de la Federación y de las resoluciones
adoptadas por las Asambleas, facultades limitadas por el espíritu y la letra del presente Estatuto. Para la
administración y disposición de los bienes el Comité Ejecutivo tiene las más amplias facultades, incluso
aquellas para las que la ley exige poderes especiales, a tenor de lo dispuesto en los artículos 782 y 1881 del
Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965 /63,.- Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Federación
toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: adquirir, transferir,
modificar o extinguir derechos reales; operar con Bancos Nacionales, Provinciales, Municipales y cualquier
otra institución de crédito y/o financiera, oficial o privada, establecida en el País, o del exterior; nombrar
empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad de la Federación, fijarles
sueldos, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; fijar o mudar la sede de
la Federación; otorgar a una o más personas poderes judiciales, incluso para querellar criminalmente, o
extrajudiciales con el objeto y la extensión que juzgue convenientes y realizar todos los actos lícitos que
tiendan a la prosecución y cumplimiento del objeto social. Para los casos de disposición de los bienes
registrables de la Federación deberá contar con la aprobación de una Asamblea. La representación legal de
la Federación será ejercida por el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo, actuando conjuntamente.-
FUNCIONAMIENTO
Artículo 28: El Comité Ejecutivo podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas
generales de este Estatuto, como así también, lo referente a las funciones del personal de la Federación.
Deberá sesionar, por lo menos, una vez al mes. Sesionará validamente con un número mínimo de tres de
sus integrantes titulares. La modalidad de sesión se adaptará a las necesidades y nuevos recursos
tecnológicos y electrónicos de comunicaciones, por lo que podrán ser presenciales o por vías electrónicas
que garanticen la documentación y registro de votos y argumentaciones de cada integrante del Comité
Ejecutivo. En el supuesto de utilizarse medios electrónicos para sesionar, deberá fijarse, previamente, un
sistema que asegure al Comité Ejecutivo la identidad de las personas que sesionan y la fidelidad de la
emisión y recepción de las opiniones y votos de sus integrantes. Adoptará las decisiones por mayoría
absoluta. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto pero en ningún caso se
podrá decidir si no votan afirmativamente, por lo menos, dos integrantes del Comité Ejecutivo.-
Artículo 29: La convocatoria a sesiones del Comité Ejecutivo la hará el Presidente, o el Secretario por
delegación de éste. Dos miembros cualesquiera del Comité Ejecutivo podrán citar a reunión si el Presidente
omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad, o durante un período de tres meses corridos.-
Artículo 30: En caso de renuncia, ausencia o impedimento permanente del Presidente será reemplazado
por el Vicepresidente 1º y así sucesivamente para cada cargo, en orden preferencial, para lo cual serán
convocados los suplentes, también en orden preferencial.-
ATRIBUCIONES
Artículo 31: Son atribuciones:
A) DEL PRESIDENTE:
1- Ejercer, conjuntamente con el Secretario, la representación de la Federación;
2- Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo y de las Asambleas, pudiendo asistir a las Comisiones que se
designen, de las cuales es miembro nato. En éstas no tendrá derecho a voto, salvo que las integre;
3- Firmar, con el Secretario, contratos, escrituras públicas y todo otro documento en que la Federación sea
parte, así como otorgar poderes, todo de acuerdo a resoluciones expresas del Comité Ejecutivo;
4- Firmar con el Tesorero toda la documentación relativa al movimiento de fondos y gestión financiera de la
Federación;5- Disponer la convocatoria del Comité Ejecutivo, de las Asambleas y de las Comisiones designadas.
6- Desempatar en las votaciones en caso de empate.
7- Resolver, por sí mismo, en caso de urgencia impostergable, los asuntos que pudieran plantearse,
debiendo oportunamente dar cuenta al Comité Ejecutivo.
8- Presentar un informe anual de la gestión del Comité Ejecutivo a los miembros y la Memoria del ejercicio a
la Asamblea General Ordinaria.-
B) DEL VICEPRESIDENTE 1º:
1- Reemplazar al Presidente en caso de acefalía prevista en el artículo anterior;
2- Cooperar con él en las tareas de dirección;
3- Concurrir, en la medida de lo posible, a todas las sesiones del Comité Ejecutivo que sean convocadas. -
C) DEL VICEPRESIDENTE 2º:
1- Cooperar con el Presidente del Comité Ejecutivo, aportando su experiencia y la documentación necesaria
de la Federación;
2- Concurrir, en la medida de lo posible, a todas las sesiones del Comité Ejecutivo;
3- Reemplazar al Vicepresidente 1º en los supuestos de renuncia, ausencia o impedimento permanente y el
supuesto de que éste reemplace al Presidente.-
Ambos Vicepresidentes enviarán sus votos por escrito para las resoluciones trascendentales del Comité
Ejecutivo, cuyas actividades deberán estar informadas detalladamente.-
D) DEL SECRETARIO GENERAL: Corresponde al Secretario General:
1- Integrar, con el Presidente, la representación de la Federación;
2- Refrendar la firma del Presidente;
3- Preparar las Órdenes del Día, junto con el Presidente;
4- Citar al Comité Ejecutivo y convocar a Asamblea General, cuando corresponda;
5- Recibir las comunicaciones que se dirijan a nombre de la Federación y redactar las respuestas
correspondientes, por medio del Presidente;
6- Llevar un Libro de Actas en el que se asentarán las resoluciones del Comité ejecutivo y de las Asambleas
Generales y otro de Asistencia a éstas;
7- Llevar al día el Registro de las Instituciones Miembro y de sus autoridades así como de los miembros
individuales.-
E) DEL TESORERO: Corresponde al Tesorero:
1- Ser depositario de los bienes de la Federación y mantener sus dineros en depósito en institución bancaria
de reconocida solvencia,
2- Preparar y supervisar el presupuesto del Comité ejecutivo y de las Comisiones, debiendo producir
informes semestrales de los movimientos de Caja;
3- Autorizar gastos superiores al valor de cinco cuotas sociales anuales de miembro titular y todo gastos
referido a rubros no previstos;
4- Recibir y acusar recibo de las cuotas de las instituciones miembros, debiendo tener al día el registro de
las cuotas a los efectos de verificar el cumplimiento en el pago de las mismas e informar oportunamente al
Secretario General cuando se produzcan las moras previstas en este Estatuto;
5- Firmar con el Presidente los documentos de movimientos de fondos a que hubiere lugar;
6- Elevar anualmente al Comité Ejecutivo, el Balance General y Estado de resultados, explicativo y relativo a
las finanzas de la Federación, cerrando el ejercicio económico en la fecha indicada en el artículo 39 de este
estatuto;
7- Cerrar el ejercicio económico anual de acuerdo al artículo 39 de este estatuto;
8- Presentar el Balance General en la Asamblea General Ordinaria;
9- Librar, en forma conjunta con el Presidente, los cheques que fueran necesarios, depositar en las cuentas
de la Federación los valores y dineros que reciba y conformar u observar los saldos de las mismas.-
10- Llevar un Libro de Inventario y Balance y otro de Caja, además de los que considere necesarios para la
contabilidad de la Federación.-
Los Libros que se mencionan en este artículo estarán encuadernados y foliados, se llevarán con idénticas
formalidades que las requeridas por el Código de Comercio para los libros cuyo uso declara indispensable y
deberán ser rubricados por la Inspección General de Personas Jurídicas.-
TITULO III
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 32: El órgano de fiscalización estará compuesto por dos Síndicos Titulares e igual cantidad de
Suplentes, elegidos en la misma oportunidad que el Comité Ejecutivo. La elección se hará a propuesta de
los Asambleístas y a mano levantada. Durarán dos años en sus funciones y son reelegibles por un solo
período consecutivo. Es incompatible la calidad de Síndico con la de empleado o dependiente de la
Federación por cualquier concepto. El ejercicio del cargo es personal, indelegable y ad-honorem y tienen
prohibido percibir sueldo o remuneración alguna, sin perjuicio del costo de auditoría externa que los mismo
consideraran necesario contratar y que será a cargo de la Federación, si así lo dispone la Asamblea.-
Artículo 33: El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcadosen ellos, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de fondos, títulos y
valores;
b) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo cuando lo estime conveniente, con voz pero si voto, no
computándose esta asistencia a los fines del quorum del mismo;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamento y resoluciones;
d) Anualmente, dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Resultado y
presupuesto presentados por el Comité Ejecutivo a la Asamblea;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria cuando omitiere hacerlo el Comité Ejecutivo, previa
intimación fehaciente a éste por el término de diez días;
f) Solicitar al Comité Ejecutivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, con
mención expresa de los asuntos a tratar en el Orden del Día;
g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Federación en el caso de lo previsto en el artículo 36° de este
Estatuto.
El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la
administración ni el accionar del Comité Ejecutivo.-
TÍTULO IV
COMITÉ CONSULTOR
INTEGRACIÓN
Artículo 34: El Comité Consultor de la Federación estará integrado por tres delegados de Miembros
Titulares que no integren el Comité Ejecutivo y serán elegidos por la Asamblea General cada dos años,
pudiendo ser reelectos por un período consecutivo.-
ATRIBUCIONES
Artículo 35: El Comité Consultor será convocado por el Comité Ejecutivo o por tres Presidentes de
instituciones miembros titulares, ante irregularidades graves o en circunstancias no previstas en el presente
estatuto. Las resoluciones se tomarán por mayoría sobre el asunto consultado. El Comité Ejecutivo deberá
ponerlas en ejecución y someterlas a la consideración de la Asamblea General para su aprobación final.
Está facultado para convocar a la Asamblea General en caso de que el problema consultado requiera la
convalidación de sus resoluciones, pero sus decisiones deben ser ejecutadas en cualquier caso.-
TÍTULO V
REFORMA Y DISOLUCIÓN
Artículo 36: Esta Federación no se disolverá en tanto existan diez Instituciones Miembros Titulares
dispuestas a sostenerla.- La disolución y destino de sus bienes será dispuesta por una Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto, lo mismo que las reformas a este Estatuto.-
Artículo 37: Las propuestas de reformas al Estatuto serán enviadas al Comité Ejecutivo o a una comisión de
Reformas de Estatutos, si la hubiere, en un plazo no inferior a los ciento ochenta días previos a la Asamblea.
El Comité ejecutivo transmitirá a las Instituciones Miembros el texto del proyecto de reforma estatutaria. La
solicitud deberá explicar los artículos que se pretenden modificar y su fundamentación y deberá estar
avalada por un mínimo de cinco Instituciones Miembros titulares.-
Artículo 38: La propuesta de disolución de la Federación y determinación del destino de los bienes
patrimoniales deberá estar avalada por un mínimo de diez Instituciones Miembros titulares. Será necesaria
una mayoría de tres quintos de los votos presentes para resolver. La Asamblea Extraordinaria que resuelva
la disolución de la Federación dispondrá que el Comité Ejecutivo sea el órgano liquidador, o nombrará a
quienes deban integrarlo, no menos de tres delegados de Instituciones Miembros distintas, quienes actuarán
en forma conjunta dos cualesquiera de ellos, bajo la vigilancia del Órgano de Fiscalización.- Abonadas las
deudas, el remanente se destinará a una Institución de bien público, sin fines de lucro, con personería
jurídica, con domicilio legal en el País, reconocida y exenta de impuestos por la Administración Federal de
Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva y los gobiernos provinciales y municipales.- La destinataria
será designada por la Asamblea Extraordinaria que disponga la disolución.-
TÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
EJERCICIO ECONÓMICO
Artículo 39: El ejercicio económico de la Federación es anual y cierra el 31 de diciembre de cada año.
Excepcionalmente, el primer ejercicio económico comenzará en cualquier época del año pero cerrará el 31
de diciembre de ese año, aunque resulte inferior a un año.- COMITÉ DE ACREDITACIONES
Artículo 40: El Comité de Acreditaciones de la FESEA estará integrado por cinco miembros de reconocida
competencia a nivel nacional y acreditados por este Comité con anterioridad, elegidos por la Asamblea
General que no coincida con la elección de autoridades. Su mandato será de dos años, pudiendo ser
reelectos por un período consecutivo. La acreditaciones (institucionales, programas de post grado,
especialidades y otras) que habrá de otorgar se harán de acuerdo a un estricto criterio académico, aplicando
el Reglamento de Acreditaciones cuyos términos y condiciones deberán ser ampliamente conocidos y
divulgados a todos los Miembros. Deberá reglamentar su funcionamiento interno. Tenderá a que todas las
autoridades de la FESEA, a cualquier nivel, estén acreditadas por ese Comité.-
Artículo 41: Durante la primera elección de autoridades de FESEA se elegirá también a los miembros del
Comité de Acreditaciones que por única vez durará tres años en sus funciones atento al artículo 40 de este
Estatuto.
COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 42: El Comité de Ética estará integrado por cinco miembros de reconocida competencia en la
materia, elegido por la Asamblea General que no coincida con la elección de autoridades y durarán dos
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo. Atenderán todas las denuncias
presentadas por escrito y aplicarán el Código de Ética oportunamente aprobado por la FESEA. Podrán
proponer modificaciones a dicho Código en la Asamblea y recibirán propuestas de los miembros en ese
sentido. Sus resoluciones serán comunicadas al Comité Ejecutivo para su ejecución. Deberá reglamentar su
funcionamiento interno.-
Artículo 43: Durante la primera elección de autoridades de FESEA se elegirá también a los miembros del
Comité de Ética que por única vez durará tres años en sus funciones atento al artículo 40 de este Estatuto.
OTRAS COMISIONES
Artículo 44: El Comité Ejecutivo podrá designar Comisiones para cumplir los fines aquí establecidos, de
acuerdo a la oportunidad y necesidad del caso.-
DENOMINACIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1. - Con el nombre de “FESEA FEDERACIÓN SEXOLÓGICA ARGENTINA”, se crea el día 11 de
agosto de 2002 una Federación de Asociaciones Civiles, Científicas y Profesionales, actuantes en todo el
territorio de la República Argentina, que nuclea y representa a todos los profesionales de la salud, de la
educación y de las ciencias sociales vinculadas a la Sexología y/o dedicados al estudio, investigación y
docencia en el campo de la sexología y en la totalidad de sus aspectos a saber: clínicos (psicológicos y/o
médicos), educacionales, sociales, de investigaciones (clínicas, pedagógicas, sociales, etc.) y toda otra
actividad lícita, científica y/o académica referida a la sexualidad humana y a los Derechos Humanos
Sexuales, Reproductivos. Así como a aquellos profesionales de la salud, la educación y/o las ciencias
sociales y sociedades de hecho vinculadas a la Sexología
Artículo 2. - Esta Federación asume como su misión principal, contribuir en Argentina por y para Argentina
y el mundo, al desarrollo de una sociedad y de individuos integralmente formados en una sexualidad sana,
responsable y placentera para mejorar la calidad de vida a través de la integración y participación
potenciadora y multiplicadora de organizaciones de Sexología constituidas en agentes de cambio
comprometidos con la equidad de género y los Derechos Humanos Sexuales y reproductivos,
Artículo 3. - A los efectos de cumplir su misión, ésta Federación se propone los siguientes objetivos:
a) Promover avances en Sexología en todo el país;
b) Promover el desarrollo de organizaciones de Sexología en todo el país.
c) Facilitar el intercambio de informaciones, conocimientos y experiencias entre los miembros y con toda la
comunidad académica y científica.
d) Desarrollar estándares de actuación profesional en Sexología.
e) Contribuir al desarrollo teórico / metodológico del campo de la Sexología y la Educación Sexual.
f) Fortalecer la capacidad de las organizaciones o sociedades miembros para incidir en las políticas públicas
en asuntos relacionados con la sexualidad y los derechos sexuales y reproductivos.
g) Promover la creación de post-grado, reglamentando y fiscalizando la actividad profesional en Sexología.
h) Tender al reconocimiento interdisciplinario de la sexología en todos sus aspectos (clínicos, educacionales,
investigativos, etc.).
i) Tender a que se legisle sobre los aspectos formativos y sobre la actividad profesional.
j) Determinar las distintas ramas de la Sexología a partir de los diferentes aspectos a los efectos de decidir
las incumbencias y la competencia de los profesionales, en atención a sus títulos de grado y a los estudios
de perfeccionamiento y/o especialización que hubieran realizado.
k) Fortalecer y jerarquizar la disciplina sexológica en los ámbitos académicos, como así también su difusión.
l) Promover el reconocimiento, en todos los ámbitos competentes, de los Sexólogos como agentes de salud
sexual, educación e investigación imprescindibles para la prevención primaria.
m) Promover leyes provinciales y nacionales que reconozcan, respeten y aseguren:
a. el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la población.
b. el libre ejercicio de la especialidad.
n) Bregar por la sanción, reglamentación y cumplimiento de las leyes en gestión parlamentaria.
ñ) Iniciar y profundizar investigaciones pertinentes al logro de estos objetivos académicos y sociales
vinculados con el bienestar sexual de la población.
o) Organizar Jornadas, Seminarios y Congresos de la especialidad.
p) Denunciar y perseguir el intrusismo o ejercicio ilegal de la especialidad.
A tales fines FESEA tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los
actos que las leyes , o este Estatuto, no le prohiban.
Artículo 4.- El ámbito de actuación de FESEA es todo el territorio de la República Argentina, la Antártida e
Islas del Atlántico Sur que se encuentren bajo su soberanía.
CAPITULO SEGUNDO
PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 5 - El patrimonio de la Federación estará compuesto por:
a. Los aportes ordinarios de sus asociados;
b. Las contribuciones de origen público y/o privado y las donaciones y legados a favor de la
misma;c. Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que se establezca;
d. El material del Centro de Documentación de la Federación;
e. Todo bien mueble o inmueble, que se adquiera a nombre de la Federación debidamente
documentado, como así toda otra donación en bienes que le realicen a la
Federación;
f. Sus archivos.
g. Cualquier otro tipo de bienes que ingresen a formar parte del Activo de la Federación por los
carriles legales normales y/o basado en prestaciones lícitas que realice la misma.
CAPÍTULO TERCERO
MIEMBROS
Artículo 6.- Pueden ser miembros:
a) todas aquellas asociaciones, instituciones, ligas, fundaciones, sociedades civiles, sin fines de
lucro, científicas, profesionales, con personería jurídica actuantes en todo el territorio de la
República Argentina, que nucleen y/o representen a profesionales de la salud, de la
educación y/o de las ciencias sociales vinculadas a la Sexología y/o dedicados al estudio,
investigación y docencia en el campo de la Sexología.
b) todos aquellos profesionales y sociedades de hecho vinculadas a la sexología y/o dedicadas al
estudio, investigación y docencia en el campo de la Sexología.
Artículo 7.- Los miembros estarán categorizados de la siguiente manera:
a. Miembros Titulares: asociaciones, ligas, fundaciones, sociedades civiles e instituciones
que cumplan con los siguientes requisitos y que hubieran solicitado formalmente su
afiliación:
1.- Desarrollar su actividad en el campo de la Sexología como cometido
primordial, en forma integral o departamental, permanente y formal,
2.- Poseer Personería Jurídica,
3.- Cumplir una actividad documentada en Actas e Informes que podrán ser
solicitadas por la Federación, cuando ésta lo requiera;
4.- Que aporte regularmente las cuotas establecidas;
5.- Ser presentado y avalado por dos (2) miembros titulares.
b. Miembros Adherentes: asociaciones, ligas, fundaciones, sociedades civiles, sociedades de
hecho, profesionales e instituciones que lo soliciten y cumplan con los siguientes
requisitos:
1. Desarrollar su actividad en el campo de la Sexología, en forma permanente o no, formal
o no, no constituyendo su fin primordial;
2. Que aporte regularmente la cuota establecida;
3. Realizar actividades documentadas;
4. Ser presentado y avalado por dos miembros titulares.
La diferencia entre miembros titulares y adherentes radica en que: a) los titulares deben
obligatoriamente poseer personería jurídica y los adherentes pueden no tenerla y b) los titulares deben
dedicarse a la sexología como actividad principal, permanente y formal.
Los adherentes pueden dedicarse a la sexología como actividad principal o no, en forma permanente o
no, y formalmente o no.
INGRESO
Artículo 8: Para ser miembro de la Federación, se deberán presentar por parte de las autoridades de la
asociación, sociedad civil, liga, fundación o institución interesada, una solicitud escrita dirigida al
Presidente de la Federación, quien en consulta con el Comité Ejecutivo presentará la misma a la
próxima asamblea general para su aprobación. Se deberá adjuntar además la siguiente documentación:
1) Miembros Titulares:
a. Estatutos con Personería Jurídica
b. Lista de socios con sus direcciones y en caso de departamentos, la lista de sus integrantes
c. Nómina de las autoridades.
d. Resumen y/o memorándun de las actividades realizadas desde el momento de su creación a la
fecha:
e. Un ejemplar de cada publicación o trabajos inéditos de la entidad solicitante para ser
depositados en el Centro de Documentación de la Federación.f. Declaración jurada, del conocimiento del Estatuto de la Federación y de su compromiso de
cumplir estricta y fielmente con sus enunciados.
g. Asunción expresa de la obligación de aportar las cuotas que se fijen.
La fecha de Ingreso es la fecha de aprobación de la solicitud.
2) Miembros Adherentes:
a. Curriculum profesional o institucional según corresponda.
b. Lista de socios cuando corresponda
c. Nómina de autoridades cuando corresponda.
d. Un ejemplar de cada publicación de los trabajos inéditos del profesional y/o entidad
solicitante para ser depositados en el Centro de Documentación de la
Federación.
e. Declaración jurada del conocimiento del Estatuto de la Federación y de su
compromiso de cumplir estricta y fielmente con sus enunciados.
f. Asunción expresa de la obligación de aportar las cuotas que se fijen.
EGRESOS
Artículo 9. Dejarán de formar parte de FESEA quienes :
a) Renuncien o soliciten su desvinculación.
b) Cesen en sus actividades por más de dos años.
c) Pierdan su Personería Jurídica cualquiera fuera la causa
d) Sean sancionadas con la pérdida de la condición de miembro de la Federación, según lo
previsto en el artículo 12 de este Estatuto
DERECHOS
Artículo 10. Los derechos de los miembros serán los siguientes:
a. De los Miembros Titulares:
1. Ser electores para los cargos ejecutivos, para los Comités especiales
previstos o no en este Estatutos.
2. Ser sede de Actividades y Congresos de la Federación y sus
representantes, integrantes y asociados.
3. Ser elegibles para cubrir los cargos ejecutivos y para integrar los
Comités especiales previstos o no en este Estatuto.
4. Integrar la Asamblea General con voz y dos votos. Dos delegados por
institución.
5. Utilizar los servicios de la Federación;
6. Gestionar el auspicio de la Federación para sus actividades académicas
o científicas, lo que será estudiado en cada caso por el Comité
Ejecutivo de acuerdo al Reglamento respectivo.
7. Promover ante el Comité Ejecutivo iniciativas favorables al
mejoramiento de la Federación.
b. De los Miembros Adherentes:
1. Podrán ser elegidos para ocupar cargos de la Federación en los Comités Especiales .
2. Integrar la Asamblea General con voz pero sin voto. Un (1) delegado por institución.;
3. Gestionar el auspicio de la Federación para sus actividades, lo cual será estudiado en
cada caso por el Comité Ejecutivo de acuerdo al Reglamento respectivo.
4. Promover ante el Comité Ejecutivo iniciativas al mejoramiento de la Federación.
DEBERES
Artículo 11 : Son obligaciones de los miembros:
a. Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se
establezcan;
b. Acatar los Estatutos, las reglamentaciones y Resoluciones de la Federación;
c. Colaborar con las actividades y congresos organizados por la Federación, cumpliendo con
el envío de la nómina de sus socios actualizada y la cuota de inscripción de sus
Delegados en plazo prudencial;d. Divulgar las actividades de la Federación a través de los canales habituales de comunicación
social del país.
SANCIONES
Artículo 12. Las instituciones y/o entidades miembros pueden ser sancionadas de acuerdo a los siguientes
principios:
a. Será causa de pérdida de la condición de Miembro de la Federación la realización u omisión
de actos que importen un agravio relevante a la Federación o a sus autoridades o a
los principios de respeto y tolerancia que deben presidir las actividades de la
federación o al desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.
b. También se perderá la condición de miembro en caso de disolución de la Entidad,
comunicada o no a la Federación, hecho comprobado ante La Asamblea General;
c. Se perderá la condición de Miembro, cuando se produzca una mora de dos (2) años en el
pago de las cuotas y/o la falta de respuesta por un (1) año a la correspondencia
oficial, previo aviso por telegrama colacionado de esta posible sanción, que tampoco
fuera respondido en un plazo de sesenta (60) días, o devuelto por el correo por ser
desconocido en el domicilio.
d. Será causa de suspensión, hasta por un (1) año, la comisión u omisión de actos que
importen un agravio a la Federación, a sus autoridades o al desacato a resoluciones
de las autoridades federativas, que a juicio de la asamblea, no den mérito para la
pérdida de la condición de Miembros. La resolución es tomado por mayoría simple
de los votos de la Asamblea.
e. Será causa de suspensión automática de los derechos de miembro la falta de pago de los
aportes de seis meses sin causa justificada y después de haber recibido dos (2)
comunicaciones de la Tesorería, con un intervalo mayor a treinta (30) días entre una
y otra. A pedido expreso del miembro interesado, el Comité Ejecutivo podrá
conceder prórroga por un tiempo limitado e improrrogable.
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 13. Decidido en Reunión especial del Comité Ejecutivo que un miembro se halla incurso en las
previsiones de los incisos a) y d) del artículo anterior se le correrá vista por treinta días corridos, a partir de la
fecha de recepción de la comunicación para que efectúe su descargo. Hecho, el Comité Ejecutivo, previa
consulta a los Comités correspondientes determinará:
a) la falta de mérito disponiendo el archivo del asunto, o,
b) la convocatoria a Asamblea Extraordinaria para tratar la sanción prevista.
En todos los casos se respetará estrictamente el derecho de defensa del miembro, quien podrá interponer
-dentro del plazo de 30 días de notificado de la sanción-, el recurso de apelación ante la Asamblea. La
interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. La decisión de la Asamblea es inapelable, sin perjuicio
del derecho del miembro sancionado de concurrir a la Justicia Ordinaria, con jurisdicción en el domicilio de la
Federación, en defensa de sus intereses.
TITULO II
AUTORIDADES
CAPÍTULO PRIMERO
ASAMBLEA GENERAL - COMPETENCIA
Artículo 14: La Asamblea General de la Federación, actuando conforme a lo establecido en los Estatutos,
es el órgano soberano de la misma. Está constituida por todos los Delegados de los distintos Miembros que
tengan derecho a participar de la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las
normas estatutarias, legales y reglamentarias.
Artículo 15. Las Asambleas son de carácter Ordinario o Extraordinario y se constituyen con los miembros
que estén al día con las cuotas societarias.
Artículo 16. Compete a la Asamblea General Ordinaria el conocimiento, tratamiento y aprobación de la
Memoria y Balance General y Presupuesto para el próximo ejercicio, la fijación de las cuotas sociales y
pautas para su actualización las que serán instrumentadas por el Comité Ejecutivo y los demás puntos que
el Comité Ejecutivo considere necesarios para el cumplimiento de este Estatuto y los incluya en el Orden del
Día.Artículo 17. Compete a la Asamblea General Extraordinaria el conocimiento y tratamiento de las cuestiones
previstas en los artículos 12 incisos a) y d) , 36, 37 y 38, y toda otra que la autoridad convocante incluya en el
Orden del Día.
CONVOCATORIA
Artículo 18: La Asamblea General Ordinaria será convocada anualmente por el Comité Ejecutivo, dentro
de los cuatro meses de cerrado el ejercicio y no más allá de los ciento veinte días corridos de esa fecha,
mediante comunicación escrita a cada miembro, incluyendo el orden del día, indicando día, hora y lugar de
su realización.
Artículo 19: La Asamblea Extraordinaria será convocada por el Comité Ejecutivo o por el Comité Consultor,
según lo previsto en el artículo 36 de este Estatuto, del mismo modo que para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 20: Las Asambleas deberán realizarse no antes de los quince días ni más allá de los treinta días
de la fecha de envío de la convocatoria. Solo podrán tratar válidamente los puntos incluidos en el Orden del
Día. Cualquier resolución que adopten fuera de él será nula, excepto que se encuentren presentes
representantes de la totalidad de los miembros, y por unanimidad, acuerden la inclusión de otros asuntos
más que los previstos en el Orden del Día enviado en la Convocatoria.
INSTALACIÓN Y QUÓRUM
Artículo 21: El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo la acreditación de los Delegados fiscalizando la
presentación de las credenciales, no pudiendo acreditar a más de dos (2) Delegados por Miembro Titular y
uno (1) por Miembro Adherente, en la media hora previa a la Asamblea. Los aspirantes que sean
propuestos en la Asamblea General para su aceptación, se incorporarán a la Asamblea una vez que hayan
sido admitidos.
Artículo 22: La Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria sesionará con el quorum de mayoría
absoluta de los delegados presentes y que se hayan acreditado a la hora prevista en la convocatoria. Las
resoluciones se aprobarán también por mayoría absoluta. En segunda convocatoria la Asamblea podrá
sesionar cualquiera sea el número de miembros presentes y adoptar las resoluciones por mayoría absoluta.
Artículo 23: El quorum para las Asambleas Extraordinarias estará formado por la mayoría absoluta de los
miembros a la hora prevista en la primera convocatoria. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de
voto. No lográndose ello la Asamblea sesionará válidamente con los delegados que se hallen presentes una
hora después de la prevista en la convocatoria. En segunda convocatoria la Asamblea podrá sesionar
cualquiera sea el número de miembros presentes y adoptar las resoluciones por mayoría absoluta.
Artículo 24: Las Asambleas, Ordinaria o Extraordinaria, serán presididas por el Presidente del Comité
Ejecutivo. A falta de éste, o por su excusación, los concurrentes designarán, por mayoría absoluta de votos
expresados a mano alzada, quién presidirá la sesión. En el supuesto de empate, la sesión será presidida por
uno de los representantes de la Institución en cuya ciudad se realice la Asamblea.- El presidente dirigirá los
debates, concederá o retirará el uso de la palabra, ejercerá las facultades disciplinarias necesarias para
mantener el orden de la Asamblea, incluso el cierre del debate y, aún, el levantamiento de la sesión. No
intervendrá en los debates, para hacerlo deberá declinar la presidencia que podrá retomar al finalizar la
cuestión debatida, ni votará las mociones, excepto en caso de empate; designará un secretario que deberá
redactar acta circunstanciada de los debates con inclusión exacta de cada moción y el resultado de las
votaciones. El secretario de la Asamblea, para debatir, deberá declinar el cargo que podrá retomar concluida
la cuestión debatida; no pierde su derecho al voto.- Las mociones de orden, que no pueden ser debatidas ni
argumentadas, solo serán: 1- pasar a cuarto intermedio con expresa mención del lapso para reanudar las
deliberaciones; 2- que se cierre o reabra la lista de oradores; 3- que se limite el tiempo de exposición de
cada orador; 4- que se llame al orden al orador que emplee un lenguaje inapropiado, o que sea
excesivamente vehemente en sus expresiones; 5- que se declare al orador fuera de la cuestión en debate;
6- que se le retire el uso de la palabra al orador; 7- que se voten la o las mociones presentadas. Fuera de
estas cuestiones no existen otras mociones de orden. Estas mociones se votan a mano levantada y la
cuestión se resuelve por mayoría absoluta de votos presentes.- En todos los casos los oradores se dirigirán
a la presidencia, no admitiéndose el diálogo entre los asistentes. Levantada la sesión por el Presidente y
cerrada la Asamblea si es que no se ha votado un cuarto intermedio, son de ningún valor las posteriores
discusiones, los acuerdos a que se arriben y las resoluciones que se adopten.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMITE EJECUTIVO
INTEGRACIÓN, ELECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN
Artículo 25: La dirección y administración de la Federación estará a cargo de un Comité Ejecutivo de cincomiembros titulares y tres suplentes, quienes durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelectos por
un sólo período consecutivo y cubrirán los cargos de: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º,
Secretario General y Tesorero. La elección se hará en Asamblea General Ordinaria a propuesta de los
Delegados y en votación secreta. Para ser electo para un cargo en el Comité Ejecutivo se requiere
capacidad legal plena. Es incompatible la calidad de integrante del Comité Ejecutivo con la de empleado o
dependiente de la Federación por cualquier concepto. La distribución de cargos se hará en reunión
inmediatamente después de finalizada la Asamblea y entre los delegados elegidos, en votación secreta,
siendo la reunión, por ésa única vez, presidida por el delegado más antiguo como miembro de la FESEA.-
Artículo 26: El ejercicio de los cargos en el Comité Ejecutivo es personal, indelegable, ad-honorem y sus
miembros tienen prohibido percibir sueldo o remuneración alguna. Tampoco podrán prestar servicios
profesionales, o realizar trabajos de cualquier índole, rentados a la Federación.-
COMPETENCIA Y OBLIGACIONES
Artículo 27: El Comité Ejecutivo tendrá las más amplias facultades de dirección para adoptar las decisiones
tendientes al cumplimiento de los fines científicos y sociales de la Federación y de las resoluciones
adoptadas por las Asambleas, facultades limitadas por el espíritu y la letra del presente Estatuto. Para la
administración y disposición de los bienes el Comité Ejecutivo tiene las más amplias facultades, incluso
aquellas para las que la ley exige poderes especiales, a tenor de lo dispuesto en los artículos 782 y 1881 del
Código Civil y 9 del Decreto Ley 5965 /63,.- Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Federación
toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: adquirir, transferir,
modificar o extinguir derechos reales; operar con Bancos Nacionales, Provinciales, Municipales y cualquier
otra institución de crédito y/o financiera, oficial o privada, establecida en el País, o del exterior; nombrar
empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad de la Federación, fijarles
sueldos, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; fijar o mudar la sede de
la Federación; otorgar a una o más personas poderes judiciales, incluso para querellar criminalmente, o
extrajudiciales con el objeto y la extensión que juzgue convenientes y realizar todos los actos lícitos que
tiendan a la prosecución y cumplimiento del objeto social. Para los casos de disposición de los bienes
registrables de la Federación deberá contar con la aprobación de una Asamblea. La representación legal de
la Federación será ejercida por el Presidente y Secretario del Comité Ejecutivo, actuando conjuntamente.-
FUNCIONAMIENTO
Artículo 28: El Comité Ejecutivo podrá reglamentar su propio funcionamiento con ajuste a las normas
generales de este Estatuto, como así también, lo referente a las funciones del personal de la Federación.
Deberá sesionar, por lo menos, una vez al mes. Sesionará validamente con un número mínimo de tres de
sus integrantes titulares. La modalidad de sesión se adaptará a las necesidades y nuevos recursos
tecnológicos y electrónicos de comunicaciones, por lo que podrán ser presenciales o por vías electrónicas
que garanticen la documentación y registro de votos y argumentaciones de cada integrante del Comité
Ejecutivo. En el supuesto de utilizarse medios electrónicos para sesionar, deberá fijarse, previamente, un
sistema que asegure al Comité Ejecutivo la identidad de las personas que sesionan y la fidelidad de la
emisión y recepción de las opiniones y votos de sus integrantes. Adoptará las decisiones por mayoría
absoluta. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto pero en ningún caso se
podrá decidir si no votan afirmativamente, por lo menos, dos integrantes del Comité Ejecutivo.-
Artículo 29: La convocatoria a sesiones del Comité Ejecutivo la hará el Presidente, o el Secretario por
delegación de éste. Dos miembros cualesquiera del Comité Ejecutivo podrán citar a reunión si el Presidente
omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad, o durante un período de tres meses corridos.-
Artículo 30: En caso de renuncia, ausencia o impedimento permanente del Presidente será reemplazado
por el Vicepresidente 1º y así sucesivamente para cada cargo, en orden preferencial, para lo cual serán
convocados los suplentes, también en orden preferencial.-
ATRIBUCIONES
Artículo 31: Son atribuciones:
A) DEL PRESIDENTE:
1- Ejercer, conjuntamente con el Secretario, la representación de la Federación;
2- Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo y de las Asambleas, pudiendo asistir a las Comisiones que se
designen, de las cuales es miembro nato. En éstas no tendrá derecho a voto, salvo que las integre;
3- Firmar, con el Secretario, contratos, escrituras públicas y todo otro documento en que la Federación sea
parte, así como otorgar poderes, todo de acuerdo a resoluciones expresas del Comité Ejecutivo;
4- Firmar con el Tesorero toda la documentación relativa al movimiento de fondos y gestión financiera de la
Federación;5- Disponer la convocatoria del Comité Ejecutivo, de las Asambleas y de las Comisiones designadas.
6- Desempatar en las votaciones en caso de empate.
7- Resolver, por sí mismo, en caso de urgencia impostergable, los asuntos que pudieran plantearse,
debiendo oportunamente dar cuenta al Comité Ejecutivo.
8- Presentar un informe anual de la gestión del Comité Ejecutivo a los miembros y la Memoria del ejercicio a
la Asamblea General Ordinaria.-
B) DEL VICEPRESIDENTE 1º:
1- Reemplazar al Presidente en caso de acefalía prevista en el artículo anterior;
2- Cooperar con él en las tareas de dirección;
3- Concurrir, en la medida de lo posible, a todas las sesiones del Comité Ejecutivo que sean convocadas. -
C) DEL VICEPRESIDENTE 2º:
1- Cooperar con el Presidente del Comité Ejecutivo, aportando su experiencia y la documentación necesaria
de la Federación;
2- Concurrir, en la medida de lo posible, a todas las sesiones del Comité Ejecutivo;
3- Reemplazar al Vicepresidente 1º en los supuestos de renuncia, ausencia o impedimento permanente y el
supuesto de que éste reemplace al Presidente.-
Ambos Vicepresidentes enviarán sus votos por escrito para las resoluciones trascendentales del Comité
Ejecutivo, cuyas actividades deberán estar informadas detalladamente.-
D) DEL SECRETARIO GENERAL: Corresponde al Secretario General:
1- Integrar, con el Presidente, la representación de la Federación;
2- Refrendar la firma del Presidente;
3- Preparar las Órdenes del Día, junto con el Presidente;
4- Citar al Comité Ejecutivo y convocar a Asamblea General, cuando corresponda;
5- Recibir las comunicaciones que se dirijan a nombre de la Federación y redactar las respuestas
correspondientes, por medio del Presidente;
6- Llevar un Libro de Actas en el que se asentarán las resoluciones del Comité ejecutivo y de las Asambleas
Generales y otro de Asistencia a éstas;
7- Llevar al día el Registro de las Instituciones Miembro y de sus autoridades así como de los miembros
individuales.-
E) DEL TESORERO: Corresponde al Tesorero:
1- Ser depositario de los bienes de la Federación y mantener sus dineros en depósito en institución bancaria
de reconocida solvencia,
2- Preparar y supervisar el presupuesto del Comité ejecutivo y de las Comisiones, debiendo producir
informes semestrales de los movimientos de Caja;
3- Autorizar gastos superiores al valor de cinco cuotas sociales anuales de miembro titular y todo gastos
referido a rubros no previstos;
4- Recibir y acusar recibo de las cuotas de las instituciones miembros, debiendo tener al día el registro de
las cuotas a los efectos de verificar el cumplimiento en el pago de las mismas e informar oportunamente al
Secretario General cuando se produzcan las moras previstas en este Estatuto;
5- Firmar con el Presidente los documentos de movimientos de fondos a que hubiere lugar;
6- Elevar anualmente al Comité Ejecutivo, el Balance General y Estado de resultados, explicativo y relativo a
las finanzas de la Federación, cerrando el ejercicio económico en la fecha indicada en el artículo 39 de este
estatuto;
7- Cerrar el ejercicio económico anual de acuerdo al artículo 39 de este estatuto;
8- Presentar el Balance General en la Asamblea General Ordinaria;
9- Librar, en forma conjunta con el Presidente, los cheques que fueran necesarios, depositar en las cuentas
de la Federación los valores y dineros que reciba y conformar u observar los saldos de las mismas.-
10- Llevar un Libro de Inventario y Balance y otro de Caja, además de los que considere necesarios para la
contabilidad de la Federación.-
Los Libros que se mencionan en este artículo estarán encuadernados y foliados, se llevarán con idénticas
formalidades que las requeridas por el Código de Comercio para los libros cuyo uso declara indispensable y
deberán ser rubricados por la Inspección General de Personas Jurídicas.-
TITULO III
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 32: El órgano de fiscalización estará compuesto por dos Síndicos Titulares e igual cantidad de
Suplentes, elegidos en la misma oportunidad que el Comité Ejecutivo. La elección se hará a propuesta de
los Asambleístas y a mano levantada. Durarán dos años en sus funciones y son reelegibles por un solo
período consecutivo. Es incompatible la calidad de Síndico con la de empleado o dependiente de la
Federación por cualquier concepto. El ejercicio del cargo es personal, indelegable y ad-honorem y tienen
prohibido percibir sueldo o remuneración alguna, sin perjuicio del costo de auditoría externa que los mismo
consideraran necesario contratar y que será a cargo de la Federación, si así lo dispone la Asamblea.-
Artículo 33: El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcadosen ellos, fiscalizando la administración, comprobando el estado de caja y la existencia de fondos, títulos y
valores;
b) Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo cuando lo estime conveniente, con voz pero si voto, no
computándose esta asistencia a los fines del quorum del mismo;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamento y resoluciones;
d) Anualmente, dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Resultado y
presupuesto presentados por el Comité Ejecutivo a la Asamblea;
e) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria cuando omitiere hacerlo el Comité Ejecutivo, previa
intimación fehaciente a éste por el término de diez días;
f) Solicitar al Comité Ejecutivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, con
mención expresa de los asuntos a tratar en el Orden del Día;
g) Vigilar las operaciones de liquidación de la Federación en el caso de lo previsto en el artículo 36° de este
Estatuto.
El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la
administración ni el accionar del Comité Ejecutivo.-
TÍTULO IV
COMITÉ CONSULTOR
INTEGRACIÓN
Artículo 34: El Comité Consultor de la Federación estará integrado por tres delegados de Miembros
Titulares que no integren el Comité Ejecutivo y serán elegidos por la Asamblea General cada dos años,
pudiendo ser reelectos por un período consecutivo.-
ATRIBUCIONES
Artículo 35: El Comité Consultor será convocado por el Comité Ejecutivo o por tres Presidentes de
instituciones miembros titulares, ante irregularidades graves o en circunstancias no previstas en el presente
estatuto. Las resoluciones se tomarán por mayoría sobre el asunto consultado. El Comité Ejecutivo deberá
ponerlas en ejecución y someterlas a la consideración de la Asamblea General para su aprobación final.
Está facultado para convocar a la Asamblea General en caso de que el problema consultado requiera la
convalidación de sus resoluciones, pero sus decisiones deben ser ejecutadas en cualquier caso.-
TÍTULO V
REFORMA Y DISOLUCIÓN
Artículo 36: Esta Federación no se disolverá en tanto existan diez Instituciones Miembros Titulares
dispuestas a sostenerla.- La disolución y destino de sus bienes será dispuesta por una Asamblea General
Extraordinaria convocada al efecto, lo mismo que las reformas a este Estatuto.-
Artículo 37: Las propuestas de reformas al Estatuto serán enviadas al Comité Ejecutivo o a una comisión de
Reformas de Estatutos, si la hubiere, en un plazo no inferior a los ciento ochenta días previos a la Asamblea.
El Comité ejecutivo transmitirá a las Instituciones Miembros el texto del proyecto de reforma estatutaria. La
solicitud deberá explicar los artículos que se pretenden modificar y su fundamentación y deberá estar
avalada por un mínimo de cinco Instituciones Miembros titulares.-
Artículo 38: La propuesta de disolución de la Federación y determinación del destino de los bienes
patrimoniales deberá estar avalada por un mínimo de diez Instituciones Miembros titulares. Será necesaria
una mayoría de tres quintos de los votos presentes para resolver. La Asamblea Extraordinaria que resuelva
la disolución de la Federación dispondrá que el Comité Ejecutivo sea el órgano liquidador, o nombrará a
quienes deban integrarlo, no menos de tres delegados de Instituciones Miembros distintas, quienes actuarán
en forma conjunta dos cualesquiera de ellos, bajo la vigilancia del Órgano de Fiscalización.- Abonadas las
deudas, el remanente se destinará a una Institución de bien público, sin fines de lucro, con personería
jurídica, con domicilio legal en el País, reconocida y exenta de impuestos por la Administración Federal de
Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva y los gobiernos provinciales y municipales.- La destinataria
será designada por la Asamblea Extraordinaria que disponga la disolución.-
TÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
EJERCICIO ECONÓMICO
Artículo 39: El ejercicio económico de la Federación es anual y cierra el 31 de diciembre de cada año.
Excepcionalmente, el primer ejercicio económico comenzará en cualquier época del año pero cerrará el 31
de diciembre de ese año, aunque resulte inferior a un año.- COMITÉ DE ACREDITACIONES
Artículo 40: El Comité de Acreditaciones de la FESEA estará integrado por cinco miembros de reconocida
competencia a nivel nacional y acreditados por este Comité con anterioridad, elegidos por la Asamblea
General que no coincida con la elección de autoridades. Su mandato será de dos años, pudiendo ser
reelectos por un período consecutivo. La acreditaciones (institucionales, programas de post grado,
especialidades y otras) que habrá de otorgar se harán de acuerdo a un estricto criterio académico, aplicando
el Reglamento de Acreditaciones cuyos términos y condiciones deberán ser ampliamente conocidos y
divulgados a todos los Miembros. Deberá reglamentar su funcionamiento interno. Tenderá a que todas las
autoridades de la FESEA, a cualquier nivel, estén acreditadas por ese Comité.-
Artículo 41: Durante la primera elección de autoridades de FESEA se elegirá también a los miembros del
Comité de Acreditaciones que por única vez durará tres años en sus funciones atento al artículo 40 de este
Estatuto.
COMITÉ DE ÉTICA
Artículo 42: El Comité de Ética estará integrado por cinco miembros de reconocida competencia en la
materia, elegido por la Asamblea General que no coincida con la elección de autoridades y durarán dos
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período consecutivo. Atenderán todas las denuncias
presentadas por escrito y aplicarán el Código de Ética oportunamente aprobado por la FESEA. Podrán
proponer modificaciones a dicho Código en la Asamblea y recibirán propuestas de los miembros en ese
sentido. Sus resoluciones serán comunicadas al Comité Ejecutivo para su ejecución. Deberá reglamentar su
funcionamiento interno.-
Artículo 43: Durante la primera elección de autoridades de FESEA se elegirá también a los miembros del
Comité de Ética que por única vez durará tres años en sus funciones atento al artículo 40 de este Estatuto.
OTRAS COMISIONES
Artículo 44: El Comité Ejecutivo podrá designar Comisiones para cumplir los fines aquí establecidos, de
acuerdo a la oportunidad y necesidad del caso.-